De acuerdo con la Ley 675 de 2001, el administrador de un conjunto es la representación de la persona jurídica y es elegido en la asamblea de propietarios.
El artículo 51 del capítulo XI de dicha Ley, establece que esta persona tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo y enuncia cada una de sus funciones.
En Metrocuadrado.com hicimos un recuento de ellas. Acá te contamos cuáles son: