Con la Ley 2155 de 2021 nace una nueva obligación, el “registro único de beneficiarios finales” con la que deben cumplir todas las propiedades horizontales. Esta ley exige a los administradores de propiedad horizontal suministrar información a la DIAN sobre las personas naturales que en forma individual o colectiva (varias unidades privadas en cabeza de una familia, por ejemplo) representen más del 5% de los coeficientes de la copropiedad; en caso de no existir ningún copropietario con más del 5% de los coeficientes deberá aparecer dentro de esta información, solamente el representante legal como responsable de la mayoría de las decisiones que toma la persona jurídica. Lo anterior con el propósito que cualquier entidad del estado pueda consultarla para detectar posibles actos de corrupción, financiamiento del terrorismo, lavado de activos o evasión fiscal.
Esta información que debe presentarse por primera vez el 31 de Julio de 2023, deberá hacerse periódicamente para mantenerse actualizada, por lo que es obligación del administrador obrar en forma diligente para tener actualizado el libro de residentes o propietarios para realizar adecuadamente este registro, sopena de sanciones por parte de la DIAN. De ahí la importancia de poner en los presupuestos el rubro que permita sacar los certificados de libertad y tradición de los inmuebles o que se tengan políticas para estar actualizando con los copropietarios dicha información.
Esta nueva obligación trimestral para las propiedades horizontales establece una nueva función para el administrador de la propiedad horizontal, quien deberá responder por las multas que se impongan por el incumplimiento de la norma. Esto conlleva a la importancia de que los administradores que se contraten en las personas jurídicas de los Edificios o Conjuntos estén capacitados y que sus rotaciones exageradas por decisión de los consejos de administración se reduzcan. También será de gran importancia el control que hagan los consejos de administración para que el libro de residentes y propietarios se lleve de la debida forma para poder entregar esta información al órgano de control tributario.
Cada día nacen nuevas obligaciones, que con su incumplimiento se convierten en sanciones; obligando tanto a miembros de los consejos de administración como a representantes legales, a que se encuentren capacitados para la labor que ejercen, evitando con esto responsabilidades por creer que la propiedad horizontal se maneja solo con las emociones que los llevan a ser nombrados.
NOTA: Aunque han surgido conceptos de no existir esta obligación, la DIAN no se ha pronunciado en forma contraria. ¡Es mejor pecar por exceso, que por defecto! ¡Evitémonos sanciones!
Autor
ARTICULO TOMADO DE LA VANGUARDIA